Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma contenida en Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

Por Redacción·21 de octubre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma contenida en Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 86 de la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

El precepto en cuestión dispone: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción.

Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”.

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