Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita el recurso de casación en la forma para juicios especiales.

de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían los numerales 2°, 3°, y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, además de los derechos y garantías de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por Redacción·11 de septiembre de 2013·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita el recurso de casación en la forma para juicios especiales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la imposibilidad de fundar el recurso de casación en la forma por tratase de un juicio especial. La gestión pendiente invocada incide en recurso de casación, en la forma y en el fondo, que deberá resolver la Corte Suprema. El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían los numerales 2°, 3°, y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, además de los derechos y garantías de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2521.

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