Control obligatorio.
TC se pronunciará en torno a proyecto que aprueba Acuerdo Suplementario sobre Inversiones de Tratado de Libre Comercio.
el Banco Central de Chile estará facultado para mantener o adoptar las medidas necesarias, conforme a su ley orgánica constitucional y, asimismo, se regula la exigencia del encaje, conforme al artículo 49 N° 2 de la misma ley, respecto a las transferencias a que hace alusión el referido acuerdo.

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012. El Acuerdo Suplementario contiene normas propias de ley orgánica constitucional, en lo que respecta al artículo 9 de la Sección B, en relación a los numerales 1 y 2 del Anexo. Al efecto, señala el acuerdo que, con el objeto de velar por la estabilidad de la moneda nacional y por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central de Chile estará facultado para mantener o adoptar las medidas necesarias, conforme a su ley orgánica constitucional y, asimismo, se regula la exigencia del encaje, conforme al artículo 49 N° 2 de la misma ley, respecto a las transferencias a que hace alusión el referido acuerdo. Corresponderá al pPeno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.
Vea texto íntegro del proyecto de acuerdo y expediente N°2522.
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Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite retener devolución de impuesto a la renta por deudas de crédito universitario.

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Mantiene jurisprudencia
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