Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

La gestión pendiente invocada incide en una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de esa ciudad, vía recurso de nulidad.

Por Redacción·14 de junio de 2016·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 77, inciso segundo, parte final, de la Ley Nº 16.744.

El precepto legal impugnado dispone que la Superintendencia de Seguridad Social puede conocer de apelaciones en contra de resoluciones administrativas, entidad que “resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso”.

La gestión pendiente invocada incide en una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de esa ciudad, vía recurso de nulidad.

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