Diario Constitucional

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·14 de junio de 2016·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Penal.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 78, inciso primero, 318, 320, 322, inciso primero, 328, incisos primero y tercero, 468, inciso primero, 469 y 470, todos, del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, carecer de fundamento plausible.

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