Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3 inciso 1º y 5 Nº 3 del Código de Justicia Militar.
El primero de los preceptos en cuestión dispone que: “Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional”.
Por su parte, el numeral 3º del artículo 5 establece que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento “De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.
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