Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Por Redacción·08 de julio de 2016·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

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