Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre sanciones penales en régimen concursal.
La gestión pendiente incide en autos penales de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo y el artículo 38 del Libro IV del Código de Comercio (actualmente derogado).
La gestión pendiente incide en autos penales de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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