Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre designación de procurador común y del CPP.
La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de estafa, infracción a la ley de Bancos, lavado de activos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 370 del Código Procesal Penal.
El primer precepto legal impugnado dispone: “Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario.
La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas”.
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