Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre facultades de jueces árbitros.

La gestión pendiente incide en autos arbitrales de que conoce el juez árbitro Max Letelier Bomchil.

Por Redacción·11 de noviembre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre facultades de jueces árbitros.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El inciso primero del artículo 111 del COT dispone: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 635 del CPC establece: “Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si no está vencido el plazo por que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección del que pida su cumplimiento”.

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