Diario Constitucional

Artículo Transitorio.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos, tanto ante los juzgados civiles de Antofagasta como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad .

Por Redacción·02 de agosto de 2016·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería.
Referencial

Se presentaron requerimientos que persiguen declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7° transitorio del Código de Minería.

El precepto impugnado en todos los requerimientos dispone: “Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en lo que ellas le sean aplicables”.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos, tanto ante los juzgados civiles de Antofagasta como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por los procesos de nulidad de pertenencia minera.

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