Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas de LOC y del Estatuto del Personal de Carabineros.
El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El primer precepto en cuestión dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”.
Por su parte, el artículo 73 del D.F.L. N°2 de 1.968, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile establece: “A la Comisión Médica de Carabineros, corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.
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TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma referida a declaraciones de utilidad pública.

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TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre norma sobre reserva del giro bancario.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre medidas alternativas y control de armas.

