Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos.

"la resolución de los recursos, en caso de ser revocatoria y favorable a los intereses de la requirente, será extemporánea en el evento que se pronuncie con posterioridad al lanzamiento ordenado en autos".

Por Redacción·17 de octubre de 2012·2 min de lectura
Imagen: Tribunal Constitucional
Referencial

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8º, numeral 9º, segundo párrafo parte final de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.

El precepto impugnado, parte del Título III de la ley citada, “De la competencia y del procedimiento” dispone, en el contexto de la apelación en materia de juicios de arrendamiento: “…y durante su tramitación no se podrá conceder orden de no innovar”.

La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, al tiempo que ordenó una rebaja en la renta, respecto de la cual la demandada y requirente de autos dedujo recurso de apelación y casación en la forma, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, y habiéndose solicitado además orden de no innovar. En este proceso, la demandante solicitó el cumplimiento incidental del fallo, habiéndose ordenado el lanzamiento de la demandada y requirente de autos del inmueble arrendado.

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