Primera sala
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo y la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.
"mediante las normas impugnadas se pretendería sancionar con la pérdida de la función pública una conducta que ya fue sancionada con la suspensión de dicha calidad".

Se dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 120 y la letra c) del artículo 125 del Estatuto Administrativo, del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la parte final del artículo 20 del Código Penal.
El primer de los preceptos impugnados, dispone: “La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos”.
En tanto, el referido artículo 125, establece: “La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.
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Con disidencia.
TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario.

Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre remate de bienes en juicio ejecutivo.

