Diario Constitucional

Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre remate de bienes en juicio ejecutivo.

"configura un requerimiento que no se encuentra razonablemente fundado (sentencias roles N°s 1036 y 1512, entre otras) y que, por demás, escapa del conocimiento realizado en sede de inaplicabilidad, en la medida que está dirigido a impugnar el sistema completo de ejecución producto de una deuda impaga".

Por Redacción·11 de octubre de 2012·2 min de lectura
Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 489, 490, 495, 496, 497, 509, 510, 511, 513, todos del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso ejecutivo civil, de carácter sumario, en el que se rechazaron las excepciones opuestas por el deudor, que es el requirente de inaplicabilidad.

En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa, en esencia, que las disposiciones reprochadas no pueden ser inaplicadas en el proceso sobre recurso de casación en la forma y apelación de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo, cuya tramitación fue acreditada por el requirente mediante el respectivo certificado de estos autos, toda vez que dicen relación con la sustanciación pertinente al cuaderno de apremio y no con la discusión atingente a la existencia de la deuda que se ejecuta propia del cuaderno principal. De esta manera, no son normas jurídicas que permitan decidir el reseñado proceso pendiente.

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