Unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe casación en la forma, en juicio en que una Constructora fue demandada por el SERNAC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Constructora requirente fue demandada por el SERNAC en juicio colectivo por Ley del Consumidor.
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