Diario Constitucional

Negacionismo.

TC declara admisible requerimiento parlamentario respecto del proyecto de ley que tipifica delito de incitación a la violencia.

La Magistratura constitucional citó a una audiencia pública por vía remota, en la cual podrán ser oídos los terceros interesados que deseen exponer sobre las cuestiones directamente relacionadas con el asunto de autos, y que así lo soliciten por escrito.

Por Redacción·30 de octubre de 2020·4 min de lectura
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC declaró admisible un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados de Chile Vamos, que impugna el articulo único del proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia, contenido en el Boletín N° 11424-17.

Al efecto, cabe recordar que las diputadas y los diputados requirentes estiman que el proyecto impugnado infringiría la libertad de expresión, toda vez que, al incorporar un nuevo delito que tiene como descripción típica una conducta constitutiva del ejercicio de la libertad de opinión, de conformidad al número 12 del artículo 19 de la Constitución, debió haber sido considerada como de quórum calificado y no como de quórum simple, tal como ocurrió, por lo que ya desde su aprobación en general el proyecto de ley, en esta parte, adolecía del vicio originario y no enmendable correspondiente a haber sido aprobado sin respetar el quórum constitucional exigido para ello. Luego, este vicio se confirma tras su aprobación en particular, que replica idéntica situación. De esta manera, los requirentes agregan que tipificación del delito de negacionismo no satisface los estándares exigidos para entender que se trata de una limitación legítima y autorizada por nuestro ordenamiento constitucional a la libertad de opinión.

Asimismo, los parlamentarios consideran vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que si lo que se busca resguardar es la honra, derechos humanos e integridad psíquica de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, no se puede establecer una diferencia caprichosa fundada en la intención de establecer una suerte de “verdad histórica”. Así concebido, la ley debiese otorgar igual protección respecto de toda aprobación, justificación o negación de una violación a los derechos humanos, independiente del lugar y del período en que haya sucedido. Sobre este punto, se hace aplicable el aforismo jurídico ubi eadem est ratio, eadem est o deben esse juris dispositio, es decir, donde hay la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del Derecho.

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