No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales en causa ejecutiva contra Municipalidad.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la municipalidad requirente es una de las ejecutadas.
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