Iniciativa exclusiva del Presidente.
TC publica sentencia en que acoge requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República respecto de glosas de Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.
Como un segundo motivo de inconstitucionalidad, la sentencia expresa que igualmente se acoge el requerimiento, porque las indicaciones parlamentarias vulneran la exigencia de decir relación directa con las ideas matrices del proyecto de Ley de Presupuestos.

El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia en que expone sus fundamentos y consideraciones para acoger el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente Piñera, que impugna Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, correspondiente al Boletín N° 13.820-05.
Al efecto, cabe recordar que el Presidente estima que las glosas impugnadas infringirían, en síntesis, la facultad de iniciativa exclusiva del presidente, toda vez que se refieren a materias propias de su iniciativa exclusiva, en cuanto inciden en la administración presupuestaria o financiera del Estado, o bien, determinan nuevas funciones o atribuciones de entidades públicas.
La sentencia, primeramente, explica que la redacción adoptada por el constituyente de 1980 para el actual artículo 65, inciso tercero, estableciendo que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley “que tengan relación” con las materias que luego indica (entre los cuales se encuentra la administración financiera o presupuestaria del Estado para, luego, en el inciso cuarto, listar “asimismo”, un conjunto de asuntos precisos en que también le corresponde dicha iniciativa. Esta atribución da cuenta de la voluntad constitucional de que, entre los legítimos poderes colegisladores, tan sólo uno de ellos, el del Presidente de la República, pueda propiciar normas legales en un conjunto de asuntos por cuyas consecuencias es el único responsable.
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