Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
TC declaró admisible inaplicabilidad que objeta norma que impide alegar el abandono del procedimiento en procesos de cobranza laboral.
No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece: “Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.
Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
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