Diario Constitucional

Con prevenciones y disidencias.

TC declaró inconstitucionalidad de norma contenida en proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.

El TC declaró la inconstitucionalidad de norma –numeral 19 del artículo 1°– contenida en el proyecto de ley que sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.

Por Redacción·01 de abril de 2016·13 min de lectura
TC declaró inconstitucionalidad de norma contenida en proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.
Referencial

El TC declaró la inconstitucionalidad de norma –numeral 19 del artículo 1°– contenida en el proyecto de ley que sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia (Boletín 9790-07).

En su sentencia, en torno a las normas que revisten el carácter de orgánicas constitucionales y que fueron declaradas por conforme a la Constitución, se expresa, en cuanto a la declaración de patrimonio e intereses, que el proyecto establece, en el artículo 6 bis que se incorpora a la Ley N° 18.700, por el numeral 2 del artículo 1°, que todos los candidatos, incluidos los de primarias, deben realizar una declaración de patrimonio e intereses en los términos previstos en la Ley N° 20.880. Dicha declaración está establecida como requisito de validez de las declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas. El Servicio Electoral, junto con verificar si se acompañaron o no, puede permitir subsanar eventuales errores, debe remitir copia de éstas al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero y publicarlas en la página web del Servicio.

Dicha exigencia podría considerarse inconstitucional por establecer un requisito adicional para los candidatos, no contemplados en la Constitución, se aduce. En primer lugar, porque la declaración de intereses y patrimonio que se exige no es un requisito para ocupar el cargo al que postulan los candidatos, sino un requisito para inscribir la candidatura o la precandidatura. En segundo lugar, el ámbito de la ley orgánica que establece el artículo 18 de la Constitución es amplio, pues obliga a diseñar un sistema electoral público, donde se regule la forma en que se realizarán los procesos electorales. Y finalmente, la exigencia de la declaración de intereses y de patrimonio debe ponderarse teniendo a la vista que todos los candidatos a elección popular que las deben formular, una vez que estén en el cargo, están obligados a efectuarlas, conforme lo establece la Ley N° 20.880. En este sentido, el proyecto sólo adelanta una obligación que es inevitable para quienes resulten electos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.