Con prevención y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe desempeñar el cargo de concejal en ciertos casos.
La gestión pendiente recae en los autos sobre cesación del cargo de concejal, que conoce el Tribunal Electoral Regional de la IX Región de la Araucanía.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la letra b) del inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente recae en los autos sobre cesación del cargo de concejal, que conoce el Tribunal Electoral Regional de la IX Región de la Araucanía.
En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional que la disposición opugnada es aparentemente reconducible a dos cuestiones, a saber: a) ¿contraviene la prohibición el concejal que interviene como actor en un recurso de protección dirigido contra el municipio del que forma parte?, y b) ¿incurre en inhabilidad el concejal que deduce similar arbitrio en calidad de abogado o mandatario de un tercero que interpone la referida acción constitucional contra la misma entidad edilicia?
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