Diario Constitucional

Derecho a recurrir.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del COT que impediría a empresa a recurrir en caso en el que se clausuró establecimiento comercial por infracción a Ley de Alcoholes.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, la inexistencia de una gestión judicial pendiente.

Por Redacción·21 de agosto de 2020·3 min de lectura
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del COT que impediría a empresa a recurrir en caso en el que se clausuró establecimiento comercial por infracción a Ley de Alcoholes.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente interpuso dicho recurso, pues estima que los Jueces del Fondo han incurrido en faltas y abusos graves que han influido en lo dispositivo del fallo, generándole un agravio, al dejarla en la más absoluta indefensión. Esto, a propósito de que la Municipalidad de Vitacura, dictó decreto de clausura del establecimiento comercial de la requirente, fundado en una infracción a la Ley de Alcoholes, argumentando que se cumplirían los presupuestos del art. 58 de la Ley de Rentas Municipales, procediendo una clausura inmediata.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la imposibilidad absoluta de recurrir de queja en el caso en cuestión, vulnera esta garantía constitucional debido proceso, quedando al arbitrio de una sentencia injusta, que permite se vulnere de forma permanente y sostenida en el tiempo la garantía constitucional de mi representada de desarrollar cualquiera actividad económica (19° N° 21 de la Constitución Política) que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen, como lo es el giro de la patente de restaurante de turismo; conforme a la sentencia de casación de marras. Además, no existe otro recurso que permita hacer efectiva la aplicación del artículo 79 de la Carta Fundamental, en los casos específicos que señala, salvo a través del recurso de queja.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.