En fallo unánime.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas en causa en la que se pretende recusar a Ministros de Corte de Apelaciones y que afectarían principio de imparcialidad.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada, y por adolecer de falta de fundamento plausible.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, y 43, del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante la Corte Suprema, por incidente especial de recusación, en los que la requirente interpone incidente especial de recusación, en contra de Ministros de la Corte de San Miguel, del fiscal judicial y en contra de la Secretaria de dicha corte.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y, en específico, el principio de imparcialidad, toda vez que el sólo hecho de revisar y conocer un asunto declarado desierto, y que fue ingresado a la Corte de Apelaciones con fecha 5 de marzo de 2020, en que la contraparte se hizo parte un 25 de marzo del mismo mes, y el que fue conocido, sin duda que, al menos permite que la requirente dude de la imparcialidad de los magistrados, por lo que corresponde se revise un incidente especial de recusación y se declare la inconstitucionalidad de los preceptos invocados para que esto no suceda, porque sin duda se vulneran los preceptos consagrados en la Constitución Política de la República.
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