En Tribunal Pleno y con votación dividida.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal que niega el recurso de nulidad en caso de que en el segundo juicio oral, al igual que en primero anulado, se dicte sentencia condenatoria.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal en el marco de un proceso penal seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en el cual el requirente fue condenado a una pena remitida, en un segundo juicio oral, luego de que el primero fuera anulado al…

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal en el marco de un proceso penal seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en el cual el requirente fue condenado a una pena remitida, en un segundo juicio oral, luego de que el primero fuera anulado al acogerse el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia que también lo había condenado.
El requirente expuso, en síntesis, que se encuentra en la hipótesis de dos condenas, en dos juicios sucesivos; que la aplicación del precepto legal impugnado quebranta los artículos 6º y 7º de la Constitución: que al no haber control de las infracciones cometidas por el Tribunal de Garantía en el segundo proceso se vulneran los principios de supremacía constitucional y de legalidad de las penas y los delitos; que se infringen, además, los artículos 1º y 4º, en tanto la ausencia de recurso es una grave afectación del estado de derecho democrático, en la medida que los recursos cautelan la eficacia del proceso, como también lo dispuesto en artículo 19 Nº 3, en cuanto a los derechos a la defensa y a un procedimiento racional y justo, ya que la ausencia de recurso afecta el derecho a la defensa y el debido proceso que exige un recurso amplio en contra de la sentencia condenatoria, en este caso, cercenado por el precepto impugnado.
Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que las infracciones constitucionales invocadas por el requirente no son argumentadas mayormente; que el juicio se encontraría concluido y no existiría gestión pendiente; que todas las solicitudes de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recaídas en el mismo precepto han utilizado los mismos argumentos y han sido rechazadas (Roles N°s 986, 821 y 1130); que el derecho al debido proceso se satisface con la facultad de recurrir en contra de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores que, en el caso del requirente, se manifiesta en el recurso de nulidad; que el precepto impugnado sustenta la validez del segundo juicio en el hecho de haberse revisado el primero, es decir, en el ejercicio del derecho al recurso, por lo que si éste fue ejercido eficazmente para obtener la nulidad del primer proceso no puede aquel sostener que se le privó del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria.
Temas
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Segunda Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Servicios Sanitarios. No se encuentra razonablemente fundada por plantear cuestiones de mera legalidad e impugnar resoluciones judiciales.

Por unanimidad.
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Penal que faculta al juez a elevar la pena en caso de reiteración de delitos de la misma especie.

Primera Sala.
TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No se acompañó el certificado exigido y no contiene exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya.

