Hay voto en contra y prevención.
TC declaro inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 38 ter de la Ley de Isapres por no resultar decisivo en la resolución del recurso de protección de conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La impugnación se acogió a trámite, oportunidad en que la Segunda Sala dispuso suspender el aludido proceso judicial para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. A tal fin confirió traslado a la Isapre y requirió el envío de copia autorizada del contrato de salud con sus modificaciones. Esta pidió que la acción fuera declarada inadmisible…

La impugnación se acogió a trámite, oportunidad en que la Segunda Sala dispuso suspender el aludido proceso judicial para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. A tal fin confirió traslado a la Isapre y requirió el envío de copia autorizada del contrato de salud con sus modificaciones. Esta pidió que la acción fuera declarada inadmisible por cuanto el precepto legal impugnado no resultaría decisivo en la resolución del asunto. Aduce que el contrato es de marzo de 2004, de modo que a la tabla de factores por edad y sexo que en él se contiene no le resulta aplicable lo dispuesto en la norma impugnada, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 20.015.
La actora no objeto el contrato, y de los antecedentes que obran en autos no aparece que haya controvertido la fecha en que lo suscribió (marzo de 2004).
Por su parte, la Corte de Santiago remitió copia de la gestión sub lite, el plan de salud (del año 2004) y un Formulario Único de Notificación, de marzo de 2009, que indica una modificación de la cotización pactada por aumento de precio GES (Garantías Explícitas en Salud).
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