Segunda Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley General de Bancos que faculta al acreedor para proponer un mínimo para la subasta por no encontrarse razonablemente fundada.
El Tribunal no acogió a tramitación el requerimiento, sin embargo le otorgó plazo al actor para subsanar los defectos de que estimó adolecía.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 104, inciso cuarto, de la Ley General de Bancos, con incidencia en una causa radicada en sede de apelación en la Corte de Valparaíso.
El Tribunal no acogió a tramitación el requerimiento, sin embargo le otorgó plazo al actor para subsanar los defectos de que estimó adolecía.
Éste, en presentación posterior, señaló que “El magistrado, para rechazar mi objeción de las bases de remate, se basa en lo dispuesto” en el precepto impugnado que “atenta contra el derecho de propiedad, desde el momento que faculta a una de las partes del juicio –el banco- a proponer un mínimo para la subasta del inmueble, sin atender al valor comercial del inmueble o a su avalúo fiscal”, lo que priva “al deudor de uno de los atributos del dominio sin que exista ley especial para ello”, ya que no se le permite “al deudor impetrar y usar en el juicio acciones, vías o recursos para que el mínimo del remate sea por un valor mayor al mínimo de la deuda”, lo que trasgrede “el principio y derecho de igualdad ante la ley, desde el momento que se permite a una de las partes proponer mínimo de subasta, que dice relación con su crédito y no con el valor a subastar”.
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