Karim Chahuán.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de Ex Concejal de La Calera que fue condenado por el delito de robo en lugar no habitado.
Se ha promovido respecto de un precepto que no tiene rango legal y porque no cumple con el requisito de presentar y argumentar un conflicto constitucional concreto, adoleciendo de falta de fundamento plausible.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que inicialmente impugnó los artículos 52, 290, en una frase, y 364 del Código Procesal Penal; 88 del Código de Procedimiento Civil; 2°, letras b) y h), de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y 28 transitorio de la Ley N°20.990, que dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.
Acogido a trámite el requerimiento, el actor solicitó luego que se tuviera por retirada parcialmente la impugnación en relación a los artículos 52 del Código Procesal Penal y 88 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados del Código Procesal Penal establecen:
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En sede de inaplicabilidad.
Norma que faculta al juez decretar la medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contrato, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

En sede de inaplicabilidad.
Normas de la Ley sobre Documentos electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

No está razonablemente fundado.
Impugnación de norma del Código Penal sobre determinación de la pena que no permite acceder a pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.

