Diario Constitucional

Con prevención.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de normas que permitió decretar medidas cautelares de protección sanitaria de trabajadores de empresa de buses públicos con ocasión de la Pandemia.

La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento, por cuanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en relación con el artículo 93 de la CPR, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

Por Redacción·02 de julio de 2020·4 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de normas que permitió decretar medidas cautelares de protección sanitaria de trabajadores de empresa de buses públicos con ocasión de la Pandemia.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que cuestionaba el artículo 492, incisos primero y segundo del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece que, en un procedimiento de tutela laboral, en la primera resolución que dicta el juez, puede disponer la suspensión de los efectos del acto impugnado, y que respecto de estas resoluciones no procede recurso alguno.

La gestión pendiente incide en autos de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que se ordena a la requirente disponer la entrega de implementos de seguridad a todos sus trabajadores, conforme las instrucciones impartidas por autoridad sanitaria; además de instruir a todos sus trabajadores en protocolos de actuación frente a un caso de sospecha de contagio y las medidas inmediatas a adoptar, y a su vez, deberá dar cumplimiento a los protocolos de limpieza y desinfección. Igualmente se instó a la denunciada a que respecto de los trabajadores mayores de 60 años o quienes padecen afecciones médicas preexistente, como hipertensión arterial, problemas cardiacos, o inmunodeprimidos, y aquellas personas que tengan el cuidado personal exclusivo de menores de 10 años, debe establecer un medio de cumplimiento alternativo a la prestación de servicios habituales o acogerse a las medidas de protección al empleo decretado por el gobierno.

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