Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema.
Inaplicabilidad que impugnaba norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia se declara derechamente inadmisible.
La disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte dispositiva del Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021.
Específicamente, el precepto impugnado establece, en lo pertinente, que podrán realizarse “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”.
La gestión pendiente incide en un juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Felipe, en el que se fijó fecha de remate de un departamento de un conjunto habitacional mediante videoconferencia a través de la plataforma “Zoom”.
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