Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre beneficio compensatorio para magistrados de Tribunales Superiores que alcanzan límite de edad.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la frase “a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella”, contenida en el artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.544.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente demanda a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el no pago del beneficio compensatorio para los magistrados que cesen en sus funciones por haber alcanzado el límite de edad establecido en la Constitución.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que en la especie no existe una afectación al principio de igualdad, pues lo que ha hecho la disposición legal impugnada es establecer una categoría de cargos, los cuales eran de ejercicio ilimitado en el tiempo que la ley les impone un término en razón del factor edad, a quienes los servían, estableciendo un beneficio compensatorio de carga fiscal siempre que cumplieran con las condiciones establecidas en la norma censurada, en las fechas determinadas por ella. Entonces, al requirente se le ha negado el pretendido derecho de acceder al beneficio compensatorio reclamado porque no se encuentra en la posición jurídica que lo habilite para ello. Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.
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