Obligación de procrear.
CC de Colombia determinó que razones expuestas por demandante para que esa Magistratura se pronuncie sobre finalidad de «procrear» del Matrimonio carece de certeza.
La Corte debió determinar si la expresión "de procrear" contenida en la definición de matrimonio, desconoce la protección constitucional al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a decidir libremente el número de hijos (artículo 42 de la Constitución).

La Corte Constitucional de Colombia determinó que razones expuestas por demandante para que esa Magistratura se pronuncie sobre finalidad de “procrear” del Matrimonio carece de certeza.
Respecto de los hechos, consta que a la Corte le correspondió determinar si la expresión “de procrear” contenida en la definición de matrimonio del artículo 113 de la Ley 84 de 1873 desconoce la protección constitucional al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución) y al derecho a decidir libremente el número de hijos (artículo 42 de la Constitución).
Según el demandante, el Código Civil consagró el matrimonio como un contrato solemne, lo que a la luz de las reglas que lo rigen, implica que se le aplique el régimen de responsabilidad de los contratos. En particular, afirmó que desconocer la finalidad de procreación podría derivar en el incumplimiento de una de las obligaciones del contrato matrimonial, lo cual otorga al contratante ofendido el derecho a reclamar la satisfacción del débito contractual y la correspondiente indemnización de perjuicios por las vías judiciales. Por tanto, la parte que no está en la disposición de procrear, tendría la obligación de indemnizar a la otra parte contratante.
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