No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que define causa de pedir como fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 464 N° 3 del mismo cuerpo legal.
El precepto impugnado establece: “Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
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