No se encuentra razonablemente fundado.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula gastos por publicidad en órganos y servicios públicos.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.896.
El precepto impugnado establece: “Los Ministerios, las intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de nulidad de derecho público, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, mediante la cual la Municipalidad de Iquique busca dejar sin efecto los actos administrativos en que la Contraloría sostuvo que las publicaciones que hizo a través de diversos medios escritos no se ajustan a derecho.
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Con voto en contra.
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