No se encuentra razonablemente fundado.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula procedimiento de demanda colectiva de consumidores.
El TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La gestión pendiente incide en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Peñaflor, en los que los requirentes fueron demandados por 17 propietarios de inmuebles por fallas o defectos en la construcción.
En su resolución, el TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el actor efectúa un reproche de mera legalidad, relativo a la discusión de la preceptiva legal aplicable a la sustanciación del litigio, asunto que debe ser resuelto por los jueces del fondo; al tiempo que en el requerimiento no se funda en términos tales como para generar un conflicto constitucional.
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