Diario Constitucional

Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que excluirían transparencia pasiva respecto de empresas públicas, del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago.

Por Redacción·22 de marzo de 2018·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que excluirían transparencia pasiva respecto de empresas públicas, del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2º inciso tercero y el artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio se les aplica el principio de transparencia de la función pública sólo en lo referido a la transparencia activa.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, en que el requirente impugnó la resolución del Consejo para la Transparencia que negó su solicitud de la copia de un contrato entre Metro S.A. y Emos S.A.

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