No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan a tribunales decretar medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.
La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 238 y 543 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados, en esencia, establecen la facultad que tienen los tribunales para imponer la medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.
La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los que el requirente fue demandado y se decretó un apremio de arresto de 5 días para compelerlo al cumplimiento del fallo.
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