No se encuentra razonablemente fundado.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre presentación de demandas y escritos en Oficina Judicial Virtual.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5 de la Ley 20.886, sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, y los artículos 3 inciso final y 4 del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20.886, acta N° 37-2016.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación relativa a la presentación de demandas y escritos en la Oficina Judicial Virtual bajo el nuevo régimen de tramitación electrónica.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de una causa en que varios trabajadores subcontratados interpusieron demanda por nulidad del despido y despido indirecto.
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