Diario Constitucional

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban los artículos 2, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 26 y 28 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. En el caso del requerimiento…

Por Redacción·09 de octubre de 2012·2 min de lectura
Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban los artículos 2, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 26 y 28 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

En el caso del requerimiento Rol N° 2297, la gestión judicial invocada incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, pendientes de resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuestos en el marco de un juicio de nulidad de derecho público respecto de las resoluciones del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama que ordenaron inscribir un inmueble a nombre de peticionario en virtud del procedimiento establecido en el D.L. 2695. En el caso del requerimiento Rol N° 2298, la gestión judicial pendiente incide en una demanda de reivindicación, ventilada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, fundada en que los demandantes habrían adquirido la prescripción en virtud de lo dispuesto en el D.L. 2695.

En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad, supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada (STC. Rol 1780).

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