Diario Constitucional

Sentencia se conocerá el 26 de abril.

TC declaró inconstitucional norma que prohibía a controladores de Universidades perseguir fines de lucro.

La sentencia definitiva será expedida y notificada a los órganos colegisladores a más tardar el 26 de abril del año en curso.

Por Redacción·27 de marzo de 2018·1 min de lectura
TC declaró inconstitucional norma que prohibía a controladores de Universidades perseguir fines de lucro.
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha terminado el examen preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley sobre educación superior, concluyendo declarar, por mayoría de votos, la conformidad a la Constitución de la generalidad de sus disposiciones, en especial lo relativo al régimen de gratuidad de la educación superior y su financiamiento.

De otro lado, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por mayoría de votos se acordó declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 del proyecto, y del artículo 18 transitorio en relación al mismo, referidos al estatuto jurídico de los controladores de universidades.

Cabe recordar que el artículo 63 indica: "Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley. Tales instituciones se regirán por las normas de la presente ley y las normas especiales aplicables a la educación superior, y de forma supletoria, por las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil".

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