Plazo para subsanar.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que establece procedimiento de remoción de administrador de Tribunal que afectaría la igualdad ante la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna inciso final del artículo 389 F) del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente incide en un sumario administrativo, seguido ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en actual recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, en el cual el requirente, en su calidad de administrador titular del tribunal señalado, se encuentra siendo investigado y acusado por diversos hechos y supuestos delitos.
En su resolución, el TC expone que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que no se acompañó un certificado que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto.
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Además adoptó acuerdo en todas las causas.
TC escuchó alegatos de fondo en inaplicabilidades que impugnan normas que prohíben aplicar penas sustitutivas a delito de porte ilegal de armas.

Carece de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que excluirían transparencia pasiva respecto de empresas públicas, del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria.

Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funcionamiento de vigilantes privados.

