Por unanimidad.
TC desestimó acción de inaplicabilidad de precepto legal que derogó el beneficio tributario que se reconocía a poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas por el artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
"...el beneficio tributario en cuestión tuvo por objeto incentivar el ahorro y proveer de recursos a las compañías en un momento de crisis económica, y se pregunta si en ejercicio de la misma potestad tributaria del Estado el legislador está obligado a mantener en el tiempo los beneficios tributarios que se hayan concedido en un momento determinado, o si, por el contrario, ellos pueden variar dependiendo del cambio de las mismas circunstancias que motivaron el beneficio".

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo único de la Ley N° 20.028 que eliminó el beneficio tributario especial conferido a los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas que habían adquirido dichos títulos con anterioridad al 29 de julio de 1998 y que estuvieran gravados por el Impuesto de Segunda Categoría o el Impuesto Global Complementario, en relación a un reclamo tributario que substancia la Corte de Santiago en sede de un recurso de apelación.
La franquicia referida facultaba al contribuyente descontar de sus rentas imponibles sobre la base de ingresos efectivos, por cada año comercial, el 20% del valor efectivamente invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo.
El requirente adujo que por el solo hecho de adquirir las acciones incorporó de pleno derecho a su patrimonio el beneficio tributario del que no puede ser despojado por una ley derogatoria posterior; que tal proceder lo priva del dominio sobre la suma de dinero que el SII debe devolverle en relación con su declaración anual de Impuesto a la Renta, lo que asimila a una expropiación; que con ello se transgrede uno de los fines del Estado, pues el beneficio tributario obedeció a la necesidad de incentivar el ahorro en la población para frenar la crisis financiera, la que no ha sido superada, lo que impide su derogación sin contradecir el bien común; y, finalmente, que se vulnera el artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental .
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