Seguridad jurídica.
TC dio a conocer conclusiones de la “II Jornada de Reflexión Interna: Inconstitucionalidad sobrevenida/derogación tácita ¿control difuso o concentrado?”.
EL Tribunal Constitucional declara que las conclusiones son de mucha relevancia ya que ninguna magistratura, ni personas pueden atribuirse la facultad para declarar la derogación de una norma legal por considerarla contraria a la Constitución.

Recientemente, el Tribunal Constitucional dio a conocer las principales conclusiones de la “II Jornada de Reflexión Interna: Inconstitucionalidad sobrevenida/derogación tácita ¿control difuso o concentrado?”
El TC se refiere al “control concentrado” que “tiene por objeto radicar exclusivamente en este Tribunal el examen de conformidad de las leyes con la Carta Fundamental, impidiendo que los jueces eludan la aplicación de la ley, a pretexto de ser incompatible o disconforme con la Constitución, dando lugar, así, a una dispersión gravemente dañosa para la certeza y seguridad jurídica así como para la estabilidad de las instituciones”.
Dicha potestad exclusiva y excluyente le fue otorgada expresamente por la Ley de Reforma constitucional Nº 20.050, y así aparece consagrada actualmente en el artículo 93, Nº s 6º y 7º, de la Carta Fundamental vigente.
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