Código Civil de Cataluña.
TC español determina que la Generalitat de Cataluña tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos.
Los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho civil catalán.

El Tribunal Constitucional de España ha determinado que la Generalitat de Cataluña tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española razonó que, por una parte, los contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos que regula la normativa impugnada guardan conexión con instituciones de su derecho civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución, por lo que, en virtud de las competencias asumidas en materia de derecho civil (art. 129 EAC), la Generalitat puede regularlo.
Enseguida, la sentencia indicó que por otra parte, se ha verificado que esta competencia se ha ejercido respetando la competencia que el art. 149.1.8 CE atribuye al Estado para establecer “las bases de las obligaciones contractuales”. El Tribunal constata que al encontrase las obligaciones contractuales reguladas con carácter general en el Código civil -norma preconstitucional- el legislador estatal no ha declarado formalmente las bases de estas obligaciones. Por ello, ha efectuado este juicio de constitucionalidad mediata tomando como parámetro de constitucionalidad los elementos esenciales que se infieren de la regulación de estos contratos que efectúa esta norma.
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