En votación dividida.
TC no acogió a trámite requerimiento de una cuarta parte de los diputados en ejercicio que impugnaba constitucionalidad de proyecto de ley que renueva vigencia de declaraciones de utilidad pública.
Luego puntualiza que solo puede conocer de la cuestión de constitucionalidad alegada si ésta afecta a las disposiciones incluídas en el proyecto de ley respectivo, pues ejerciendo control preventivo de constitucionalidad no puede extender su examen a preceptos legales vigentes.

El TC observa que el requerimiento debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo y señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad denunciados, e indicar las normas que se estiman transgredidas.
Luego puntualiza que solo puede conocer de la cuestión de constitucionalidad alegada si ésta afecta a las disposiciones incluídas en el proyecto de ley respectivo, pues ejerciendo control preventivo de constitucionalidad no puede extender su examen a preceptos legales vigentes.
Los reproches –argumenta- deben tener por objeto el o los preceptos legales del proyecto considerados en sí mismos, pues la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la introducción en el ordenamiento jurídico de disposiciones inconstitucionales, y no dejar sin aplicación o eliminar las que estuvieren vigentes, pues para ello existen otras vías.
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