Diario Constitucional

Primera Sala.

TC no admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Procesal Penal. No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 185, 309, 406, inciso tercero, 244 y 298 del Código Procesal Penal en relación a una causa pendiente seguida ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por los delitos contemplados en los artículos 233 y 239 del Código Penal. La requirente señala que…

Por Redacción·26 de noviembre de 2009·1 min de lectura
TC no admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Procesal Penal. No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 185, 309, 406, inciso tercero, 244 y 298 del Código Procesal Penal en relación a una causa pendiente seguida ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por los delitos contemplados en los artículos 233 y 239 del Código Penal.

La requirente señala que las normas cuya inaplicabilidad solicita son contrarias a los artículos 1º inciso primero, 5º inciso segundo, 6º, 7º, 19 Nºs 2º, 3º, 7º letra f ) y 26 y artículos 76 y 83 inciso primero todos de la Constitución, al artículo 8 Nº 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y al artículo 14 Nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Primera Sala resolvió que el requerimiento no contiene una exposición clara, precisa y completa de cómo las disposiciones legales que se impugnan violan los preceptos constitucionales invocados. Además, que el libelo no describe el modo cómo se producen los vicios de inconstitucionalidad que se invocan los que se deben exponer circunstanciadamente, ya que la explicación de la forma en que se genera la contradicción entre las normas constituye la base indispensable para la acción interpuesta pueda ser acogida.

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