Diario Constitucional

Se tuvo por no presentado.

TC no admite a trámite inaplicabilidad en contra de normas que le impiden al deudor alegar la extinción de créditos en un procedimiento concursal.

No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado de acompañar el certificado dentro de plazo.

Por Redacción·22 de julio de 2021·3 min de lectura
Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 5 y 174 de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

El artículo 5 establece, en lo pertinente, que “Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente. Se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley establezca lo contrario”. Por su parte, el artículo 174 expone que “Los acreedores, el Liquidador y el Deudor tendrán un plazo de diez días contado desde el vencimiento del período ordinario de verificación para deducir objeción fundada sobre la existencia, montos o preferencias de los créditos que se hayan presentado a verificación. Las objeciones señaladas anteriormente se presentarán ante el tribunal que conoce del procedimiento. Expirado el plazo de diez días que se indica en el inciso anterior sin que se formulen objeciones, los créditos no objetados quedarán reconocidos. Asimismo, vencido dicho plazo, y dentro de los tres días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas, confeccionará la nómina de los créditos reconocidos, la acompañará al expediente y la publicará en el Boletín Concursal”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, en el que un Banco solicitó la liquidación forzosa de la requirente, en calidad de persona deudora, en virtud de créditos que suscribió con dicha institución. En este contexto, sostiene la requirente, no pudo alegar la extinción de estos créditos, según constaría de una resolución emitida por Juzgado Civil de la gestión pendiente.

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