Protección de víctimas.
CC de Colombia determinó que regla que establece vigencia de Ley que dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado hasta junio de 2021 desconoce régimen constitucional de protección de las víctimas.
La Magistratura colombiana exhortó al Gobierno y al Congreso de la República.

La Corte Constitucional de Colombia se ocupó de resolver el problema jurídico que surge al plantearse si la regla que prevé la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado hasta el día 10 de junio de 2021, sin establecer fórmula de reemplazo o prorroga alguna, desconoce el régimen constitucional de protección de las víctimas.
Al respecto, la sentencia manifestó que, que con fundamento en la Constitución y en el derecho internacional pueden identificarse varias posiciones iusfundamentales de las que son titulares los afectados por un hecho victimizante y que imponen deberes específicos a las autoridades, incluyendo al legislador. Tales derechos, al ser articulados, configuran el contenido del mandato de protección de las víctimas así: (i) un derecho a que el Estado adopte normas que precisen el alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como las condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) un derecho a que el Estado adopte normas que establezcan las condiciones para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables y hagan posible la búsqueda de la verdad; (iii) un derecho a que el Estado adopte normas que impongan, a quienes causen un daño, la obligación de reparar y, subsidiariamente y de manera excepcional, a que el Estado asuma dicha obligación; (iv) un derecho a que existan instituciones judiciales o administrativas, así como procedimientos efectivos ante unas y otras, para propiciar la búsqueda de la verdad y obtener la reparación en sus diversos componentes; (v) un derecho a que no se impida u obstaculice el ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento a efectos de obtener la verdad, la justicia y la reparación.
Enseguida, la Corte adujo que constató que, de producirse la desaparición de la Ley 1448 de 2011 sin fórmula de prórroga o reemplazo, se producirían graves consecuencias para los derechos de las víctimas. Entre ellas (i) la afectación de las condiciones de reparación de las víctimas del conflicto y, en particular, de aquellas cuyos victimarios fueron objeto de amnistía, indulto o de renuncia a la persecución penal según lo establecido en los artículo 18 y 26 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) la inexistencia de un régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de restitución de tierras; (iii) la eliminación de un régimen institucional, administrativo y judicial, que ha venido gestionado la atención de las víctimas y acumulando una experiencia significativa con ese propósito; y (iv) un impacto grave en las medidas que integran la reparación integral. Ello, concluyó la Corte, supone un menoscabo significativo y evidente de los deberes de garantía y respeto de los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.
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