Debido proceso.
Empresa solicita se declare inaplicable norma del CPC que le impide rendir prueba por el hecho de encontrarse citadas las partes a oír sentencia.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 433, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se rechazó citar a audiencia de reconocimiento pericial según lo solicitado por el perito designado en autos, por encontrarse las partes citadas a oír sentencia.
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