Diario Constitucional

Con voto en contra y prevención.

TC rechaza inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten a alcalde determinar discrecionalmente la tasa de impuesto de patente municipal.

La Magistratura Constitucional señaló que, no existe en este caso vulneración de los parámetros para fijar el tributo, pues la norma contiene sus elementos esenciales, incluida la tasa del impuesto, la que se establece en un rango entre un mínimo y un máximo y entrega una limitada competencia expresa a la Municipalidad.

Por Redacción·16 de noviembre de 2020·6 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la empresa requirente fue demandada reconvencionalmente de cobro de patentes municipales, por la suma de $6.380.015 más intereses y reajustes, por la Municipalidad de Valparaíso.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, toda vez que los tributos deben ser fijados en proporción a las rentas y no en proporción al capital propio, el cual no es una renta, sino que corresponde al patrimonio del contribuyente. Esto, debido a que todos los impuestos que tienen como base imponible el capital, esto es, los bienes que ya ingresaron al patrimonio del contribuyente y que ya pagaron impuesto en su oportunidad, no corresponden al ejercicio legítimo de la potestad tributaria establecida en la Constitución, sino que, por el contrario, constituyen una confiscación. Asimismo, considera vulnerado el principio de legalidad tributaria, en el sentido de que, en el caso de la patente municipal, no existe un procedimiento fijado en la ley para determinar si la tasa del impuesto de patente municipal es de 0,25%, 0,5% del capital propio, o algún valor ubicado entre ambos; sólo existe un valor máximo y un valor mínimo, quedando la determinación de la tasa definitiva entregada a la sola actuación discrecional del Alcalde con el acuerdo del Concejo.

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